RECLAMAR DEFECTOS DE CONSTRUCCIóN A UNA PROMOTORA: LO QUE AMPARA LA LEY DE ORDENACIóN DE LA EDIFICACIóN

Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

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Adquirir vivienda nueva sobre plano no obliga a ver más asumir cualquier defecto que aparezca después. La Ley de Ordenación de la Edificación establece garantías obligatorias frente a la promotora, más largos de lo que suele pensarse.

La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de acabado, tres años para los que comprometen la habitabilidad, como humedades, aislamiento o instalaciones y diez años para los que comprometen la estructura. Se cuentan desde la recepción de la obra, y no desde que cada comprador recibe las llaves.

La vía de reclamación empieza por documentar: un dictamen técnico que describa el daño, determine su origen y valore la reparación. Sin prueba técnica la reclamación se queda en una opinión.

Después llega la reclamación extrajudicial, con burofax a la promotora y, si procede, a constructora y dirección facultativa. Una parte se cierra en esa fase; cuando no hay acuerdo, continúan por vía judicial con el informe pericial como prueba principal.

En promociones grandes la reclamación conjunta de la comunidad de propietarios suele ser más eficaz y reparte el coste del peritaje.

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